El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Alicante ha rechazado el recurso presentado por Manolo Copé, concejal y portavoz del grupo municipal Esquerra Unida-Podemos, en relación a su participación en el Pleno ordinario del 30 de enero de 2025, mientras se encontraba de permiso por «paternidad».
El juez Javier Latorre Beltrán ha determinado que el Ayuntamiento de Alicante no vulneró el derecho fundamental de Copé a participar en los asuntos públicos, considerando que la convocatoria al Pleno se realizó correctamente y siguiendo los procedimientos legales establecidos.
En una sentencia fechada el 16 de mayo, el juez Latorre Beltrán afirmó que no se infringió el artículo 23.2 de la Constitución Española, el cual asegura el derecho de los ciudadanos a acceder a cargos públicos y ejercer funciones representativas en igualdad de condiciones. Por lo tanto, se desestimó por completo el recurso presentado por Copé, aunque aún cabe la posibilidad de apelación.
La decisión judicial respalda la actuación del Ayuntamiento de Alicante y concluye que se respetaron los derechos de participación de Manolo Copé en el marco legal establecido.
Justicia suspende convocatoria del Pleno del Ayuntamiento
Entre las medidas cautelares adoptadas tras la imposición de este recurso, la justicia ha decidido suspender la convocatoria del Pleno del 30 de enero. Esta determinación ha sido objeto de debate y controversia, ya que se considera una decisión política más que un fallo administrativo. Manolo Copé, portavoz de Esquerra Unida-Podemos, señaló que «Lo sabían y lo permitieron», reflejando la postura crítica de su partido ante esta situación.
El recurso de Esquerra Unida-Podemos
- Tramitado como procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales,
- sostenía que el Ayuntamiento no le remitió debidamente la convocatoria del pleno,
- excluyéndolo del listado de miembros del mismo,
- y que además no se incluyeron cuatro preguntas que había registrado para su debate.
A juicio del demandante, estos hechos suponían una obstrucción al ejercicio de su cargo representativo. La controversia generada por esta situación pone de manifiesto la importancia de garantizar el respeto a los derechos fundamentales en todos los ámbitos de la vida política y administrativa.
En el caso del Ayuntamiento de Alicante, la validez de una notificación por medios telemáticos ha sido objeto de debate. El juzgado ha dictaminado que el Ayuntamiento actuó conforme a lo previsto en el Reglamento Orgánico Municipal, a pesar de la controversia generada.
¿Cómo se llevó a cabo la notificación?
Según la sentencia, el 27 de enero de 2025 a las 14:35 horas, se envió por correo electrónico la convocatoria del pleno a todos los grupos políticos, incluido el grupo al que pertenece el demandante. Previamente, el día 22 de enero, ya se había dado traslado de las iniciativas presentadas por los grupos para ese pleno. Además, el 24 de enero se convocó a la Comisión Permanente, y el día 27 a la Junta de Portavoces, reuniones a las que también fue convocado el grupo del recurrente.
La importancia de la notificación por medios telemáticos
En su argumentación jurídica, el magistrado resaltó que, de acuerdo con el artículo 76 del Reglamento Orgánico del Pleno, las convocatorias pueden realizarse por medios telemáticos. En este sentido, se consideran válidamente notificadas desde que están disponibles en los buzones electrónicos habilitados para cada grupo político. Esta decisión destaca la relevancia de adaptarse a las nuevas tecnologías y la eficacia de las notificaciones telemáticas en el ámbito municipal.
El Ayuntamiento de Alicante confirma la legalidad de la convocatoria del Pleno Municipal
El reciente fallo judicial ha ratificado que el Ayuntamiento ha seguido rigurosamente las normativas establecidas en el Reglamento Orgánico Municipal del Pleno. Según la sentencia, no se ha presentado ninguna base legal que exija una convocatoria personalizada para cada individuo. Incluso en el caso de posibles errores en la inclusión de nombres en la lista de miembros del pleno, esto no invalida la validez de la convocatoria realizada de acuerdo a lo estipulado por la ley.
En palabras de Manuel Villar, Concejal de Asesoría Jurídica, «Hemos cumplido fielmente con lo establecido en el Reglamento Orgánico Municipal y en la ley reguladora de las Bases de Régimen Local».
Además, se destaca que cualquier incidencia o discrepancia relacionada con la convocatoria tenía la posibilidad de ser comunicada a la Secretaría General del Pleno o discutida durante la sesión plenaria antes de su inicio, sin embargo, en esta ocasión no se presentó ninguna objeción.
El Ayuntamiento de Ciudad XYZ Celebra la Sentencia Desestimatoria
Tras un proceso legal, el juez ha concluido que no se ha vulnerado el derecho de acceso de los ciudadanos a cargos públicos representativos, como establece el artículo 23.2 de la Constitución Española. En este contexto, se desestima el recurso contencioso-administrativo presentado por Manolo Copé. Respecto a las costas, el juzgado determina que no corresponde imponérselas a ninguna de las partes involucradas.
El concejal de Asesoría Jurídica, Manuel Villar, ha expresado su satisfacción por la decisión judicial y ha destacado que el Ayuntamiento siempre ha mantenido una postura «respetuosa» hacia el derecho a la participación de Copé y de todos los miembros de la Corporación municipal. Villar enfatizó que, tal como se refleja en la sentencia y como se explicó desde un principio, se ha cumplido rigurosamente con lo establecido en el Reglamento Orgánico Municipal y en la ley que regula las Bases del Régimen Local en lo relacionado con la convocatoria del pleno ordinario de enero pasado.
La importancia de la resolución judicial en el proceso legal
En el ámbito legal, es crucial recordar que una resolución judicial no siempre es definitiva. En este sentido, es fundamental tener presente que, en caso de no estar conforme con dicha resolución, existe la posibilidad de interponer un recurso de apelación. Este recurso debe presentarse en un plazo de quince días a partir de su notificación, ante el mismo Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Alicante, para su posterior resolución por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Esquerra Unida-Podemos y la denuncia por «exclusión consciente»
Tras recibir la noticia de la desestimación del recurso, desde Esquerra Unida-Podemos han expresado su preocupación al respecto. Según sus declaraciones, la decisión judicial en cuestión no refuta los hechos denunciados por ellos. En este sentido, han señalado que el Ayuntamiento de Alicante habría excluido de manera consciente y deliberada a un representante público de sus funciones, a pesar de que su situación administrativa estaba debidamente justificada.
En palabras de Copé, representante de Esquerra Unida-Podemos, esta situación resulta preocupante, ya que consideran que no es algo normal en una democracia. Este tipo de acciones, que implican la exclusión de un representante público de sus responsabilidades de manera injustificada, plantean interrogantes sobre los principios democráticos y el respeto a la legalidad vigente en el sistema judicial.

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