La Conselleria de Sanidad deberá indemnizar con 100.000 euros a la familia de una joven de Ibi que sufrió graves daños cerebrales después de padecer un shock anafiláctico tras ingerir un batido que contenía un fruto seco al que era alérgica.
La decisión corresponde a la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), que ha estimado parcialmente el recurso presentado por los padres.
Los hechos ocurrieron el 28 de septiembre de 2022, cuando la joven tenía 19 años.
Después de tomar el batido comenzó a encontrarse mal y acudió al Centro de Salud Integrado Ibi II. En aquella primera asistencia se le diagnosticó una amigdalitis aguda.
Horas después sufrió una grave reacción anafiláctica que desembocó en una parada cardiorrespiratoria de aproximadamente diez minutos. La falta de oxígeno provocó una encefalopatía anóxica grave y secuelas neurológicas que persisten actualmente.
La familia reclamaba a Sanidad una indemnización superior a 4,1 millones de euros.
El tribunal, sin embargo, ha fijado la compensación en 100.000 euros más los intereses legales correspondientes, al considerar indemnizable el daño moral derivado de lo que califica como un “déficit asistencial” y una “pérdida de oportunidad”.
Qué ocurrió con la joven de Ibi
El caso se remonta a septiembre de 2022.
La joven, de 19 años en aquel momento, había ingerido un batido que contenía un fruto seco al que era alérgica.
Según recoge la sentencia a partir de la documentación y pruebas analizadas durante el procedimiento, acudió al Centro de Salud Integrado Ibi II después de comenzar a encontrarse mal.
En esa primera asistencia se le diagnosticó una amigdalitis aguda y recibió tratamiento antibiótico y antiinflamatorio, incluidos corticoides.
Posteriormente regresó a su domicilio.
Su estado, sin embargo, empeoró.
Regresó al centro de salud en estado grave
La joven volvió al centro sanitario alrededor de las 23:00 horas del mismo día.
En esta segunda asistencia presentaba ya un cuadro mucho más grave.
Un informe de la Inspección de Servicios Sanitarios recogido en la sentencia señala que llegó en muy malas condiciones generales, con dificultad respiratoria y síntomas claros compatibles con un cuadro anafiláctico.
En ese momento sí quedó reflejado en la asistencia el antecedente de alergia a frutos secos.
La situación evolucionó hasta una parada cardiorrespiratoria.
Una parada cardiorrespiratoria de unos diez minutos
La joven permaneció aproximadamente diez minutos en parada cardiorrespiratoria como consecuencia del shock anafiláctico.
Los profesionales sanitarios consiguieron recuperarla mediante las maniobras correspondientes y posteriormente fue trasladada al Hospital de Alcoy.
Sin embargo, la falta prolongada de oxígeno tuvo consecuencias extremadamente graves.
La paciente sufrió una encefalopatía anóxica grave, es decir, un daño cerebral producido por la falta de oxígeno.
Las secuelas han derivado en un síndrome de vigilia sin respuesta, situación que persiste actualmente según recoge la resolución judicial.
La familia reclamaba más de 4,1 millones de euros
Los padres iniciaron posteriormente un procedimiento de responsabilidad patrimonial contra la administración sanitaria.
El 21 de septiembre de 2023 formularon una reclamación en la que solicitaban una indemnización superior a 4,1 millones de euros.
Ante la desestimación presunta de esa reclamación, la familia acudió a los tribunales.
El TSJCV ha terminado estimando el recurso solo parcialmente.
La diferencia entre los más de cuatro millones solicitados y los 100.000 euros finalmente reconocidos se explica por la forma en la que el tribunal delimita la responsabilidad de la administración.
Qué dice exactamente el TSJCV sobre la atención sanitaria
La sentencia contiene matices importantes.
El tribunal no concluye simplemente que toda la situación posterior de la joven sea consecuencia directa de una actuación médica concreta.
Los magistrados analizan las circunstancias existentes durante la primera asistencia.
Entre otros elementos, consideran probado que los antecedentes de alergia de la paciente no aparecían en su historia clínica.
Tampoco había sido atendida anteriormente por los servicios de alergología de la administración sanitaria demandada.
La joven comunicó la alergia al personal de enfermería
Otro de los elementos analizados es a quién se comunicó inicialmente el antecedente alérgico.
Según la resolución, durante la primera atención la alergia fue comunicada al personal de enfermería, pero no directamente a la médica que posteriormente atendió a la paciente.
El tribunal señala igualmente que no consta que se explicara detalladamente al personal sanitario la gravedad y alcance de esa alergia.
Este elemento es relevante para entender por qué la sentencia no atribuye íntegramente a la asistencia médica el posterior desenlace.
No presentaba síntomas inequívocos de shock anafiláctico
La resolución también establece que, durante la primera asistencia, la joven no presentaba síntomas inequívocos del inicio de un shock anafiláctico.
Este punto resulta especialmente importante.
La sentencia no sostiene que el cuadro anafiláctico grave fuese evidente desde el primer momento y simplemente se ignorara.
Lo que cuestiona es la calidad y profundidad de la asistencia realizada dadas las circunstancias del caso.
El tribunal considera que la exploración fue “parca”
Aunque inicialmente no existieran signos inequívocos de shock anafiláctico, el TSJCV sí detecta deficiencias.
Los magistrados consideran que la exploración practicada a la paciente fue “parca”.
También señalan que la hoja de asistencia fue completada de forma deficitaria y que se omitieron determinados extremos.
Entre ellos se encontraba la administración de un medicamento antiinflamatorio.
El tribunal añade que la exploración no incluyó una indagación suficiente sobre determinados detalles o antecedentes que podían resultar relevantes.
“La asistencia sanitaria no fue completamente correcta”
Tras valorar todas estas circunstancias, la Sala considera que se produjo una combinación de factores que terminó desembocando en el grave desenlace.
La sentencia concluye que la asistencia sanitaria no fue completamente correcta.
Sin embargo, jurídicamente diferencia esa deficiencia de afirmar que la actuación sanitaria fuera la causa única y directa de todas las secuelas posteriores.
Ahí aparece uno de los conceptos fundamentales del fallo: la pérdida de oportunidad.
Qué significa la “pérdida de oportunidad”
En materia de responsabilidad sanitaria, la pérdida de oportunidad se utiliza cuando una actuación incorrecta o insuficiente ha privado al paciente de una posibilidad de obtener un resultado más favorable, aunque no pueda asegurarse que una actuación distinta hubiera evitado por completo el daño.
En este caso, el TSJCV considera que existió un déficit asistencial que generó un importante daño moral dadas las graves consecuencias posteriores.
Pero el tribunal no equipara ese daño moral indemnizable con la totalidad de los daños físicos y secuelas sufridos por la joven.
Esa distinción resulta fundamental para entender por qué la indemnización concedida está tan alejada de los 4,1 millones solicitados.
La indemnización se fija en 100.000 euros
La Sala establece finalmente una indemnización de:
100.000 euros.
A esa cantidad deberán añadirse los intereses legales correspondientes.
El concepto indemnizado es principalmente el daño moral asociado a la pérdida de oportunidad derivada del déficit asistencial apreciado por los magistrados.
La sentencia, por tanto, estima parcialmente la reclamación de los padres.
La familia considera insuficiente la cantidad
Después de conocerse públicamente el fallo, la familia ha mostrado su rechazo a la cuantía establecida.
La madre de la joven ha manifestado públicamente que considera insuficiente la indemnización de 100.000 euros ante la situación en la que se encuentra su hija y las necesidades asistenciales que afrontará durante su vida.
La familia sostiene que necesita recursos para poder proporcionarle tratamientos, terapias y cuidados que permitan ofrecerle la mayor calidad de vida posible.
Su reacción se produce después de varios años en los que el entorno de la joven ha impulsado diferentes iniciativas para ayudar a financiar tratamientos y rehabilitación.
El caso comenzó cuando tenía solo 19 años
La edad de la joven es otro de los elementos que explican el fuerte impacto que el caso tuvo en Ibi.
Tenía 19 años cuando ocurrieron los hechos.
Desde el shock anafiláctico sufrido en 2022, su familia ha continuado buscando alternativas terapéuticas y de rehabilitación.
El caso también ha dado lugar a campañas solidarias para contribuir a sufragar determinados tratamientos.
Qué es un shock anafiláctico
La anafilaxia es una reacción alérgica grave que puede aparecer rápidamente y afectar a diferentes sistemas del organismo.
Puede provocar, entre otros síntomas, dificultad respiratoria, alteraciones cardiovasculares y pérdida de conciencia.
En los cuadros más graves puede producirse una parada cardiorrespiratoria.
Las personas que conocen que padecen alergias graves deben seguir las indicaciones médicas establecidas específicamente para su situación.
Ante síntomas compatibles con una reacción alérgica grave es necesario solicitar atención sanitaria urgente.
La sentencia todavía puede ser recurrida
El procedimiento judicial todavía puede continuar.
Contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Esto significa que la sentencia conocida ahora no debe presentarse como necesariamente definitiva.
Las partes pueden intentar recurrirla si consideran que concurren los requisitos legales necesarios.
Por tanto, tanto la cuantía de la indemnización como otros aspectos del procedimiento podrían volver a ser objeto de revisión judicial.
Cuatro años después, el caso continúa abierto
Los hechos ocurrieron el 28 de septiembre de 2022.
Casi cuatro años después, la resolución del TSJCV supone un importante capítulo judicial, pero no necesariamente el último.
El tribunal reconoce que existió un déficit en la asistencia sanitaria y considera que ese déficit generó una pérdida de oportunidad indemnizable.
Al mismo tiempo, introduce importantes matices: los antecedentes alérgicos no figuraban en la historia clínica, la información sobre la alergia no llegó inicialmente a la facultativa en los términos necesarios y durante la primera asistencia no existían síntomas inequívocos de shock anafiláctico.
Frente a ello, la Sala también considera que la exploración fue insuficiente y que no se investigaron adecuadamente determinados antecedentes relevantes.
El resultado es una indemnización de 100.000 euros por daño moral, muy inferior a los más de 4,1 millones reclamados por la familia.
La posibilidad de acudir al Tribunal Supremo deja todavía abierta la evolución judicial de un caso que comenzó en Ibi en 2022 y que ha vuelto ahora a la actualidad tras conocerse la sentencia.











