Alicante deberá pagar 12.000 euros a dos vecinos por el ruido nocturno de una discoteca

El Ayuntamiento de Alicante deberá indemnizar con 12.000 euros a dos vecinos que durante años denunciaron los ruidos procedentes de una discoteca situada en el sótano del mismo edificio en el que residen.

La sentencia, dictada por la plaza número 1 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Alicante, establece una compensación de 6.000 euros para cada afectado en concepto de daños morales.

El magistrado considera que la respuesta municipal ante el problema vulneró derechos fundamentales de los demandantes, concretamente su derecho a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio.

La resolución no se limita a establecer una indemnización económica. También obliga al Ayuntamiento a realizar una inspección acústica completa de la discoteca durante su funcionamiento real y en horario nocturno de máxima actividad.

Las mediciones aportadas al procedimiento llegaron a registrar hasta 50,9 decibelios dentro de las viviendas de los afectados.

La sentencia todavía no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

La discoteca está situada debajo de las viviendas

El origen del conflicto está en una discoteca ubicada en el sótano del edificio donde viven los dos vecinos demandantes.

Las molestias no se produjeron durante un periodo puntual.

Según recoge la resolución judicial, los afectados llevaban denunciando formalmente la situación desde febrero de 2022.

Las quejas se prolongaron durante los años siguientes y terminaron desembocando en un procedimiento judicial contra el Ayuntamiento.

El problema central era el ruido nocturno que llegaba desde el establecimiento hasta el interior de las viviendas.

Las primeras denuncias se remontan a 2022

La cronología resulta importante para entender la decisión del tribunal.

Los afectados pusieron formalmente los hechos en conocimiento del Ayuntamiento de Alicante los días 15 de febrero y 30 de julio de 2022.

Posteriormente volvieron a presentarse denuncias.

Una de ellas llegó el 24 de abril de 2025 acompañada de un informe acústico.

Después hubo nuevas comunicaciones el 19 de mayo, el 16 de julio y el 8 de septiembre de ese mismo año.

La denuncia de julio incluía, además, más de veinte firmas vecinales.

También se registraron quejas de otras residentes los días 17 y 19 de septiembre.

Por tanto, el procedimiento judicial no parte de una única noche de molestias, sino de un conflicto prolongado y documentado durante varios años.

Las mediciones alcanzaron los 50,9 decibelios

Uno de los elementos fundamentales del procedimiento fue el informe pericial encargado por los propios demandantes y posteriormente ratificado durante el juicio.

Las mediciones se realizaron en distintas noches entre el 6 de noviembre y el 15 de diciembre de 2024.

Los resultados registrados dentro de las viviendas oscilaron entre:

35,3 y 50,9 decibelios.

El magistrado considera especialmente relevante que las superaciones se produjeran en distintas fechas y habitaciones.

Es decir, no se trató de un único episodio excepcional.

El tribunal entiende que la reiteración de los niveles registrados permite acreditar la existencia de una inmisión nocturna objetivamente grave.

El juez descarta que fuera un exceso de ruido aislado

La sentencia pone el foco precisamente en la continuidad del problema.

Según la valoración judicial, los niveles de ruido excedieron de forma reiterada y relevante los límites establecidos para el periodo nocturno.

El magistrado destaca igualmente que el foco principal del ruido podía ser objeto de medidas de control porque procedía de una actividad sometida a licencia municipal.

La resolución considera que el Ayuntamiento disponía de indicios objetivos sobre la existencia del problema.

Sin embargo, entiende que la comprobación y la reacción municipal no fueron suficientemente adecuadas para resolverlo.

El Ayuntamiento sí realizó algunas actuaciones

La sentencia introduce, no obstante, un matiz importante.

El tribunal no considera que existiera una ausencia absoluta de actuación municipal.

Durante el procedimiento quedaron acreditados diferentes intentos para acceder a los domicilios de los vecinos y realizar comprobaciones.

Los informes policiales recogen intentos en:

  • Septiembre de 2022.
  • Marzo de 2023.
  • Junio de 2023.
  • Agosto de 2023.
  • Noviembre de 2024.

El propio magistrado reconoce que la disponibilidad de los afectados no siempre permitió efectuar una medición inmediata.

Por tanto, la sentencia no sostiene que el Ayuntamiento ignorara completamente las denuncias.

Lo que cuestiona es si las actuaciones realizadas fueron suficientes y eficaces en su conjunto.

El juez cuestiona cómo se gestionaron los intentos fallidos

Después de los intentos que no permitieron realizar las mediciones, el tribunal considera que faltó una actuación administrativa más organizada.

Según la sentencia, no se articuló de forma constante una cita mediante comunicación escrita, correo electrónico o notificación administrativa, pese a que el Ayuntamiento disponía del domicilio y de vías para contactar con los denunciantes.

Esta circunstancia forma parte de los elementos que llevan al magistrado a considerar insuficiente la respuesta municipal.

El análisis judicial, por tanto, no se centra únicamente en si se produjo alguna actuación, sino en la idoneidad global de las medidas adoptadas para comprobar y solucionar el problema.

Los vecinos pidieron incluso suspender temporalmente la actividad

El conflicto continuó durante 2025.

Finalmente, el 3 de noviembre de 2025, los afectados presentaron la correspondiente reclamación previa por vía administrativa.

En ella reclamaban la adopción de medidas efectivas para terminar con las molestias.

También plantearon, si resultaba necesario, la posibilidad de una suspensión temporal de la actividad de la discoteca.

El caso terminó llegando a la jurisdicción contencioso-administrativa.

6.000 euros de indemnización para cada vecino

El Tribunal de Instancia de Alicante ha estimado parcialmente el recurso presentado por los afectados.

La indemnización total asciende a:

12.000 euros.

Cada uno de los dos vecinos deberá recibir:

6.000 euros por daños morales.

El tribunal relaciona esa compensación con la vulneración de dos derechos fundamentales:

  • El derecho a la intimidad personal y familiar.
  • El derecho a la inviolabilidad del domicilio.

La resolución judicial considera que la exposición reiterada al ruido nocturno y la respuesta administrativa producida ante las denuncias terminaron afectando a estos derechos.

El juez no aprecia una vulneración independiente de la integridad física y moral

El recurso solo ha sido estimado parcialmente.

Los demandantes alegaban también la vulneración de su derecho fundamental a la integridad física y moral.

En este punto, el magistrado no considera acreditada una vulneración autónoma de ese derecho.

La distinción es jurídicamente relevante porque delimita el alcance de la sentencia.

El fallo sí reconoce la vulneración relacionada con la intimidad y el domicilio, pero no acepta íntegramente todos los argumentos planteados por los recurrentes.

El Ayuntamiento tendrá que medir el ruido de madrugada

Además de la indemnización, la sentencia establece una medida destinada a determinar con mayor precisión la situación acústica actual del establecimiento.

El Ayuntamiento deberá efectuar una inspección acústica completa.

Pero el tribunal especifica cómo debe realizarse.

La medición tendrá que efectuarse mientras la discoteca se encuentre en su funcionamiento real y ordinario.

Además, deberá realizarse:

En periodo nocturno y durante una franja representativa de máxima actividad.

El objetivo es evitar que una inspección realizada en condiciones poco representativas pueda ofrecer unos niveles distintos de los que soportan los residentes durante las horas de mayor actividad del establecimiento.

La inspección deberá hacerse en el plazo de un mes

El tribunal también establece un plazo concreto.

La inspección acústica deberá realizarse en un máximo de:

Un mes desde que la resolución sea firme.

Este último detalle es importante.

La obligación no empieza necesariamente a contar desde el momento en que se ha conocido públicamente la sentencia.

El plazo está vinculado a la firmeza de la resolución judicial.

Qué ocurre si una discoteca supera los límites de ruido

La contaminación acústica no constituye únicamente una molestia entre particulares.

Los establecimientos sometidos a licencia tienen que cumplir las condiciones acústicas y ambientales establecidas por la normativa aplicable.

Los ayuntamientos disponen de competencias de inspección y control sobre las actividades autorizadas.

Cuando existen denuncias por ruidos, pueden realizarse mediciones para comprobar si se superan los límites permitidos.

En función de la gravedad y las circunstancias, pueden adoptarse medidas correctoras y aplicarse las consecuencias previstas por la normativa.

El caso de Alicante añade otra dimensión: cuando una exposición prolongada y grave al ruido afecta al ámbito doméstico, los tribunales pueden analizar si también se han vulnerado derechos fundamentales de los residentes.

Por qué el ruido puede afectar a la inviolabilidad del domicilio

El domicilio es un espacio especialmente protegido jurídicamente.

La protección no se limita únicamente a impedir una entrada física no autorizada.

La jurisprudencia ha abordado también situaciones en las que determinadas inmisiones ambientales graves y prolongadas pueden interferir de manera relevante en el disfrute de la vivienda y la vida privada.

En este procedimiento, el Tribunal de Instancia de Alicante considera que concurren las circunstancias necesarias para apreciar una vulneración de la intimidad personal y familiar y la inviolabilidad del domicilio de los dos demandantes.

La reiteración del ruido nocturno resulta esencial en esa valoración.

El conflicto por el ruido continúa siendo uno de los problemas de ocio nocturno de Alicante

Las molestias derivadas de actividades de ocio y establecimientos nocturnos han generado durante años reclamaciones vecinales en diferentes zonas de Alicante.

El Ayuntamiento dispone de una ordenanza municipal destinada a regular la contaminación acústica y establece obligaciones específicas para determinadas actividades potencialmente generadoras de elevados niveles sonoros.

Entre las herramientas disponibles se encuentran las inspecciones acústicas, medidas correctoras y, dependiendo de las circunstancias y gravedad de cada caso, procedimientos sancionadores.

La sentencia conocida ahora vuelve a situar el foco sobre la obligación de que las denuncias vecinales sean investigadas mediante actuaciones capaces de determinar qué ocurre durante las horas en las que realmente se producen las molestias.

La sentencia todavía puede recurrirse

La resolución conocida esta semana no es firme.

Puede presentarse recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

Por este motivo, la indemnización y el resto de pronunciamientos judiciales todavía pueden ser revisados.

Hasta que finalice la vía de recurso correspondiente, no debe presentarse el resultado como una resolución judicial definitiva.

De las primeras denuncias en 2022 a una condena en 2026

El caso refleja un conflicto vecinal que se ha prolongado durante varios años.

Las primeras denuncias formales datan de febrero de 2022.

Entre noviembre y diciembre de 2024, el informe pericial encargado por los afectados registró niveles de entre 35,3 y 50,9 decibelios dentro de sus viviendas.

Durante 2025 continuaron las reclamaciones y se incorporaron nuevas denuncias y firmas de otros residentes.

Ahora, en 2026, el Tribunal de Instancia de Alicante ha estimado parcialmente el recurso.

El resultado es una indemnización de 12.000 euros, repartida a partes iguales entre los dos vecinos, y la obligación de realizar una nueva inspección acústica en condiciones representativas de la actividad nocturna de la discoteca.

La última palabra, sin embargo, todavía podría corresponder al TSJCV si la sentencia es recurrida.

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