Somos conocedores de que una ley reciente nos obliga en determinadas ocasiones a justificar que hemos acudido a un MASC antes de interponer una demanda, pero la gran mayoría no entienden muy bien que es un MASC y mucho menos aún cuál es la herramienta que mejor se puede adaptar a cada controversia.
Hoy quiero darles unas pequeñas pinceladas sobre el Derecho Colaborativo, para que puedan ser conscientes de su existencia y que es lo que este método puede hacer por nosotros en el caso de acudamos a el para intentar resolver un conflicto.
Esta figura se define formalmente como un MASC en el que las partes, acompañadas en todo momento por abogados formados específicamente en esta técnica, trabajan de manera conjunta para alcanzar un acuerdo amistoso sin necesidad de pisar los tribunales.
El proceso se rige bajo la Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que en su artículo 19 regula este mecanismo y lo reconoce explícitamente como una vía válida para cumplir con el requisito de procedibilidad obligatorio antes de iniciar la vía judicial.
En el Derecho Colaborativo no existe la figura del mediador, en su lugar, son los propios abogados quienes conducen la negociación y defienden los intereses de sus clientes, pero siempre con una orientación total hacia el consenso y el beneficio mutuo.
El verdadero motor de este método radica en sus estrictas características y en su particular funcionamiento, el cual comienza siempre con la firma de un acuerdo de participación donde todos los implicados se comprometen formalmente a colaborar bajo los principios de buena fe, transparencia y confidencialidad.
El elemento más disruptivo de este pacto es la renuncia expresa a litigar: si la negociación fracasa y no se alcanza un acuerdo, los abogados intervinientes tienen prohibido por ley llevar ese caso a juicio, lo que obliga a cambiar de profesionales y garantiza que todos los esfuerzos se concentren firmemente en la solución y no en la confrontación.
Abre la puerta a la intervención de terceros expertos independientes como peritos, psicólogos infantiles o facilitadores de la comunicación si la situación lo requiere. Al concluir, el proceso se sella con un acta final que recoge detalladamente los acuerdos alcanzados.
Un reflejo claro de su utilidad se observa en situaciones cotidianas, como el caso de dos hermanos que heredan una vivienda y discrepan sobre su destino definitivo; con la ayuda de sus respectivos letrados colaborativos y el asesoramiento de un experto inmobiliario, logran negociar de forma constructiva para que uno compre la parte del otro, eludiendo un costoso y destructivo pleito familiar, casos como este demuestran que sus ámbitos de aplicación son sumamente amplios, abarcando desde el derecho de familia y los conflictos sucesorios hasta disputas civiles, mercantiles y empresariales.
A modo de resumen podemos decir que en el derecho colaborativo cada parte negocia asistida por un abogado acreditado que se compromete a no litigar, buscando un acuerdo consensuado sin acudir a los tribunales, según la Ley Orgánica 1/2025 en España.
En definitiva, al evitar la hostilidad de las salas de vistas, reducir drásticamente los costes económicos y temporales, y favorecer pactos estables y personalizados, el Derecho Colaborativo se consolida en España como un método sumamente eficaz y ético para resolver las diferencias cotidianas a través del diálogo.










