Recibir una multa de tráfico en Alicante abre varias posibilidades, pero hay una fecha que conviene mirar antes que ninguna otra: los 20 días naturales siguientes a la notificación.
Durante ese periodo, cuando se trata de una sanción municipal de tráfico, el conductor puede pagar con una reducción del 50% o, si considera que la denuncia no es correcta, presentar alegaciones.
Las dos opciones no son compatibles. Pagar aprovechando el descuento implica dar por terminado el procedimiento sancionador y renunciar a formular alegaciones.
También existe otro escenario bastante habitual: que la multa llegue al propietario del vehículo aunque fuese otra persona quien conducía. En ese caso, el Ayuntamiento de Alicante dispone de un procedimiento para identificar al conductor responsable de la infracción.
¿Cuánto tiempo tengo para pagar una multa con el 50% de descuento?
El Ayuntamiento de Alicante establece un plazo de 20 días naturales para acogerse al pago reducido.
El cómputo comienza al día siguiente de la fecha correspondiente a la denuncia o su notificación, según el supuesto.
Si se paga dentro del periodo voluntario aplicable al procedimiento sancionador abreviado, la multa puede reducirse un 50%.
Un ejemplo sencillo: una sanción de 200 euros que pueda acogerse a este procedimiento se quedaría en 100 euros si se paga correctamente dentro del plazo.
Pero aceptar esa reducción tiene consecuencias.
El pago con descuento supone la terminación del procedimiento sancionador sin necesidad de una resolución expresa y la renuncia a presentar alegaciones. Si ya se hubieran presentado, se tendrán por no formuladas.
Por eso, antes de pagar conviene decidir qué opción se quiere seguir: beneficiarse de la reducción o discutir la multa.
Cómo pagar una multa del Ayuntamiento de Alicante por Internet
No hace falta disponer de certificado digital para pagar una multa municipal online.
El Ayuntamiento permite efectuar el pago mediante su plataforma de pagos por Internet utilizando una tarjeta bancaria.
Para hacerlo es necesario disponer de los datos de “Referencia” e “Identificación” que aparecen en la cabecera del documento de pago.
El sistema municipal admite tarjetas como Visa y Mastercard, entre otras modalidades disponibles.
El pago con tarjeta no conlleva un recargo adicional para el contribuyente.
Esto diferencia el pago de otros trámites relacionados con la multa. Para abonar la sanción online no se exige certificado digital, mientras que determinados procedimientos electrónicos de alegaciones o identificación sí requieren identificación electrónica.
También se puede pagar presencialmente
Quien no quiera utilizar Internet dispone de otras posibilidades.
Las multas municipales pueden abonarse utilizando el documento de pago en las oficinas y cajeros municipales habilitados, así como a través de las entidades financieras colaboradoras con el Ayuntamiento.
Actualmente figuran como entidades colaboradoras Banco Santander, Banco Sabadell y CaixaBank.
También existen cajeros automáticos municipales en diferentes dependencias de la ciudad.
El Ayuntamiento dispone, entre otros puntos, de cajeros en la oficina municipal de Hacienda de la calle Jorge Juan y en distintas instalaciones municipales.
Antes de desplazarse expresamente a una oficina resulta recomendable comprobar el horario vigente, ya que puede variar según la dependencia y la época del año.
¿Cómo saber si tengo una multa en Alicante?
El Ayuntamiento dispone de una Carpeta Ciudadana desde la que pueden consultarse diferentes datos municipales.
Entre la información disponible se encuentran precisamente las multas de tráfico, además de tributos, datos del padrón y expedientes municipales.
En este caso sí es necesario identificarse.
El acceso a la Carpeta Ciudadana puede realizarse mediante certificado digital, DNI electrónico o los sistemas admitidos a través de Cl@ve.
Esta opción resulta especialmente útil para comprobar información asociada a expedientes municipales sin tener que acudir presencialmente a una oficina.
Cómo recurrir una multa de tráfico en Alicante
Si el denunciado considera que la multa no es correcta, puede presentar alegaciones.
El plazo inicial es de 20 días naturales contados desde el día siguiente a la notificación de la denuncia.
Hay que tener presente nuevamente la consecuencia económica: formular alegaciones impide acogerse a la reducción del 50% prevista para el pago anticipado.
No se trata, por tanto, de pagar primero con descuento y recurrir después como si fueran dos pasos independientes.
El interesado debe valorar desde el comienzo cuál de las dos vías quiere utilizar.
¿Dónde se presentan las alegaciones?
El Ayuntamiento permite presentar las alegaciones tanto electrónicamente como, en los casos permitidos, de forma presencial.
Para hacerlo por Internet es necesario disponer de certificado digital o DNI electrónico.
Los particulares que no estén obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración pueden utilizar también los registros presenciales habilitados.
Junto al escrito deberá aportarse la información correspondiente al expediente y la documentación con la que se pretenda fundamentar la alegación.
No existe un argumento universal que permita anular cualquier sanción. Cada expediente depende de las circunstancias de la infracción y de las pruebas existentes.
¿Qué diferencia hay entre alegar y presentar un recurso?
No son exactamente lo mismo.
Las alegaciones se presentan durante la fase inicial del procedimiento, después de recibir la denuncia y antes de que exista una resolución sancionadora firme en vía administrativa.
El plazo municipal indicado para formularlas es de 20 días naturales desde el día siguiente a la notificación.
El recurso aparece en una fase posterior.
Cuando ya se ha notificado la resolución sancionadora, el Ayuntamiento establece un plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, para presentar el recurso administrativo que corresponda.
Por eso es importante mirar qué documento se ha recibido antes de presentar cualquier escrito: una denuncia inicial y una resolución sancionadora no se encuentran en el mismo momento del procedimiento.
Me ha llegado la multa, pero conducía otra persona: ¿qué hago?
Es una de las situaciones que más dudas genera.
Ser propietario del vehículo no significa necesariamente haber sido quien cometió la infracción.
Cuando proceda identificar al conductor, el titular puede comunicar al Ayuntamiento quién conducía el vehículo en el momento de los hechos.
El plazo indicado por el Ayuntamiento es de 20 días naturales desde el día siguiente a la notificación de la denuncia.
Para realizar la identificación será necesario facilitar los datos de la persona que conducía.
Si esa persona no figura inscrita en los registros de la Dirección General de Tráfico, el Ayuntamiento exige aportar además una copia de su permiso de conducir.
Conviene no ignorar un requerimiento de identificación del conductor, ya que se trata de una obligación prevista por la normativa de tráfico en los supuestos establecidos legalmente.
Cómo identificar al conductor por Internet
El Ayuntamiento incluye la identificación del conductor dentro del mismo procedimiento electrónico utilizado para alegaciones y recursos de multas de tráfico.
Para realizarlo telemáticamente se necesita identificación electrónica.
También existe un formulario municipal específico para comunicar los datos del conductor responsable de la infracción.
El documento solicita información como el número de expediente o denuncia, la fecha de la infracción, el vehículo y los datos identificativos de la persona que conducía.
¿Dónde acudir si necesito ayuda presencial con una multa?
Alicante dispone de una Unidad de Sanciones y Subastas encargada de tramitar los expedientes municipales de tráfico.
Se encuentra en:
Calle Arzobispo Loaces, 13, bajo
03003 Alicante
La atención presencial se realiza actualmente de lunes a jueves, de 9:00 a 13:00 horas, y es posible solicitar cita previa seleccionando dentro del sistema municipal:
Tráfico → Gestión → Sanciones
La Unidad dispone además del teléfono 965 145 974.
Como los horarios administrativos pueden modificarse, es aconsejable comprobarlos antes de acudir.
¿Qué pasa si dejo pasar los 20 días?
Dejar transcurrir el plazo tiene consecuencias.
La principal es que se pierde la posibilidad de utilizar el pago reducido del 50% asociado al procedimiento abreviado cuando este resulte aplicable.
El expediente continuará entonces su tramitación ordinaria.
Si posteriormente existe una resolución sancionadora y tampoco se paga en el periodo correspondiente, la deuda puede pasar a periodo ejecutivo, con los recargos que procedan.
El Ayuntamiento indica que los pagos municipales fuera del periodo voluntario pasan a gestionarse en vía ejecutiva a través de SUMA Gestión Tributaria.
Por eso, guardar una notificación de tráfico sin revisarla durante semanas no suele ser una buena estrategia.
Multa del Ayuntamiento de Alicante y multa de la DGT no son lo mismo
Este punto es fundamental.
Una sanción impuesta por la Policía Local y tramitada por el Ayuntamiento de Alicante no debe confundirse con una multa gestionada directamente por la Dirección General de Tráfico (DGT).
Aunque ambas se rigen por la normativa general de tráfico y comparten algunos principios del procedimiento sancionador, el organismo que tramita el expediente determina dónde debe pagarse, dónde se presentan los escritos y qué plataforma debe utilizarse.
La propia información municipal diferencia entre los boletines del Ayuntamiento y los correspondientes a la DGT.
Antes de realizar cualquier gestión, hay que mirar la notificación y comprobar qué administración figura como organismo sancionador.
Si aparece el Ayuntamiento de Alicante, pueden utilizarse los procedimientos municipales explicados en esta guía.
¿Pagar con el 50% significa reconocer la multa?
A efectos prácticos del procedimiento sancionador abreviado, pagar con la reducción tiene consecuencias muy claras.
Una vez realizado el pago reducido, el procedimiento termina y se renuncia a formular alegaciones.
La sanción adquiere firmeza en vía administrativa en los términos previstos legalmente.
Por eso, si existe una razón fundada para discutir los hechos, un error en la matrícula, problemas con la identificación del vehículo o cualquier otra circunstancia que pueda afectar al expediente, conviene revisar la documentación antes de efectuar el pago reducido.
Qué comprobar nada más recibir una multa
Antes de pagar o presentar cualquier escrito, merece la pena dedicar unos minutos a revisar la notificación.
Hay que comprobar que la matrícula y el vehículo sean correctos, localizar la fecha y el lugar de la supuesta infracción, identificar qué organismo ha emitido la denuncia y anotar cuándo comienza a contar el plazo.
Después llega la decisión principal.
Si se está conforme con una multa municipal que puede acogerse al procedimiento abreviado, el pago dentro de los 20 días naturales permite obtener la reducción del 50%.
Si no se está conforme, pueden presentarse alegaciones dentro de ese mismo plazo, sabiendo que se pierde la posibilidad de beneficiarse del descuento.
Y si quien recibió la notificación es el titular del vehículo pero otra persona conducía, deberá comprobar si procede identificarla y hacerlo también dentro del plazo establecido.
Tres situaciones diferentes que conviene no mezclar, especialmente cuando el reloj de los 20 días ya ha empezado a correr.








