La DGT cambia las normas desde este jueves: las nuevas multas y obligaciones que llegan el 1 de octubre

El nuevo Reglamento General de Circulación introduce cambios para motoristas, ciclistas y conductores y modifica desde los adelantamientos hasta la forma de actuar en una retención

El mes de octubre comienza con cambios importantes en las carreteras españolas. A partir de este jueves 1 de octubre entra en vigor la reforma del Reglamento General de Circulación, una modificación que introduce nuevas obligaciones para conductores, motoristas y ciclistas y que también afecta a situaciones cotidianas como un adelantamiento o una retención.

Las novedades tendrán aplicación en Alicante y el resto de España y ponen especialmente el foco en la protección de los usuarios más vulnerables de las vías.

La reforma fue aprobada por el Gobierno mediante el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, y publicada posteriormente en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Aunque buena parte de la atención durante las últimas semanas se ha centrado en los patinetes eléctricos, los cambios van bastante más allá de los vehículos de movilidad personal.

Los motoristas deberán llevar guantes en carretera

Uno de los cambios más visibles afecta a quienes circulan en moto o ciclomotor.

A partir del 1 de octubre, tanto el conductor como el pasajero deberán utilizar guantes de protección cuando circulen por vías interurbanas.

La DGT establece además la obligación de utilizar calzado cerrado en todo tipo de vías, incluidas las urbanas.

Incumplir estas obligaciones tiene la consideración de infracción grave y puede suponer una sanción económica de 200 euros.

Existe, no obstante, un matiz relevante en el caso de los guantes. La exigencia específica de que sean guantes homologados quedará pendiente de la entrada en vigor de la orden ministerial que determine sus características técnicas. Hasta entonces deberán utilizarse guantes de protección de las características empleadas actualmente.

Las motos podrán utilizar el arcén en algunos atascos

La reforma introduce también una posibilidad hasta ahora especialmente controvertida entre los motoristas.

Las motocicletas podrán circular por el arcén derecho cuando exista congestión de tráfico, aunque no se trata de una autorización general para utilizarlo siempre que haya atasco.

Será necesario que el tramo esté previamente señalizado y la velocidad no podrá superar los 30 kilómetros por hora.

La medida pretende facilitar la circulación de las motocicletas en determinadas situaciones de congestión sin permitir una utilización indiscriminada del arcén.

Adelantar a un ciclista obligará a levantar más el pie del acelerador

También cambia la manera de adelantar a los ciclistas en carretera.

Además de respetar la separación lateral mínima de 1,5 metros, el conductor que adelante a una bicicleta en una vía interurbana deberá hacerlo a una velocidad de, como máximo, 20 kilómetros por hora menos que el límite establecido para ese tramo.

Esto significa que, en una carretera limitada a 90 km/h, el adelantamiento deberá efectuarse como máximo a 70 km/h.

Cuando la calzada disponga de más de un carril por sentido, será obligatorio realizar un cambio completo de carril para efectuar el adelantamiento.

El casco también pasa a ser obligatorio para todos los ciclistas en vías interurbanas al desaparecer las excepciones que contemplaba hasta ahora la normativa.

Así habrá que actuar cuando se forme una retención

Hay otro cambio que puede afectar prácticamente a cualquier conductor.

Cuando se produzca una retención y los vehículos circulen a paso de peatón o permanezcan detenidos, los conductores deberán colocarse de manera que quede libre un espacio central para los servicios de emergencia.

Es el denominado carril de emergencia.

El objetivo es facilitar el paso de ambulancias, Policía, Guardia Civil, bomberos y otros vehículos de emergencia cuando los carriles se encuentran bloqueados por una retención.

Más protección al pasar junto a un vehículo averiado

La reforma también establece nuevas precauciones cuando un conductor tenga que rebasar un vehículo inmovilizado por accidente o avería, así como vehículos que estén realizando labores de auxilio, mantenimiento o regulación del tráfico.

Será necesario mantener una separación lateral mínima de 1,5 metros y reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite establecido en la vía.

La medida busca aumentar la protección de las personas que se encuentran trabajando o atendiendo una incidencia junto a la calzada.

Taxistas y profesores de autoescuela pierden algunas excepciones

El cinturón de seguridad es otro de los elementos afectados.

La nueva regulación elimina determinadas exenciones que permitían circular sin cinturón en algunas circunstancias a conductores de taxi, vehículos destinados al reparto de mercancías y vehículos de enseñanza de la conducción.

Con la reforma deberán llevarlo puesto.

También cambian las reglas para las autocaravanas

El nuevo reglamento aclara además cómo debe considerarse el estacionamiento de una autocaravana.

Cuando esté estacionada, no podrá desplegar elementos que sobrepasen el perímetro del vehículo, deberá descansar únicamente sobre los neumáticos y no podrá realizar vertidos procedentes del habitáculo.

La regulación pretende diferenciar con mayor claridad el estacionamiento de la acampada.

Alicante ya se prepara para las nuevas normas de movilidad

Uno de los ámbitos donde el cambio será especialmente visible es el de los vehículos de movilidad personal.

La Policía Local de Alicante ha realizado durante septiembre controles específicos para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los usuarios de patinetes eléctricos. En uno de los dispositivos realizados en la plaza de España fueron interceptados 30 vehículos y se formularon cerca de una veintena de denuncias.

DSAlicante ya explicó en detalle las nuevas normas que deberán cumplir los usuarios de patinetes eléctricos desde el 1 de octubre, entre ellas la edad mínima de 15 años y el uso obligatorio del casco.

La regulación estatal convivirá, además, con las disposiciones municipales aplicables en Alicante, por lo que quienes utilizan estos vehículos deben tener en cuenta tanto las normas generales de tráfico como las específicas de la ciudad.

No todas las obligaciones comienzan este 1 de octubre

La fecha puede generar cierta confusión porque la mayor parte de la reforma entra en vigor este jueves, pero existen excepciones.

El alumbrado obligatorio de los vehículos de movilidad personal previsto por la nueva reforma no será exigible hasta el 1 de octubre de 2027.

También se retrasa hasta esa fecha la nueva exigencia relativa a la homologación de determinados cascos para usuarios de motocicletas y ciclomotores.

Por ello, conviene diferenciar entre las novedades que empiezan a aplicarse este jueves y aquellas para las que el propio Real Decreto establece un periodo transitorio.

El grueso de la reforma, sin embargo, sí entra en vigor el 1 de octubre de 2026, una fecha que obligará a conductores, motoristas y ciclistas a modificar algunas prácticas habituales tanto en ciudad como en carretera.

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