El Ayuntamiento de Alicante ha abierto el periodo de información pública de una nueva modificación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), después de que el Pleno municipal aprobara inicialmente la propuesta el pasado 24 de septiembre. La medida contempla una reducción del 1,20 % en el tipo de gravamen urbano, con un ahorro global estimado de 1,1 millones de euros y efectos sobre aproximadamente 336.000 viviendas y locales. El expediente se publicó el 1 de octubre de 2026 y permanece en exposición pública hasta el 16 de noviembre, según el tablón municipal. Los propietarios y demás interesados pueden consultar la documentación y presentar reclamaciones antes de que finalice la tramitación.
Alicante inicia la fase de reclamaciones de la nueva ordenanza del IBI
La modificación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles ha entrado en una nueva fase administrativa.
Después de recibir el respaldo inicial del Pleno municipal el 24 de septiembre, el expediente se ha sometido a información pública.
Esta fase permite que los interesados examinen la documentación y presenten reclamaciones cuando consideren que existen motivos para hacerlo.
El anuncio figura en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Alicante, con un periodo de exposición comprendido entre el 1 de octubre y el 16 de noviembre de 2026.
La fecha es importante porque el acuerdo aprobado por el Pleno todavía debe completar los trámites establecidos para las modificaciones de ordenanzas fiscales.
La rebaja ha sido aprobada inicialmente, pero no debe confundirse con una modificación definitivamente vigente.
Si durante el periodo de información pública se presentan reclamaciones, deberán resolverse conforme al procedimiento correspondiente.
Si no se presentan, el acuerdo podrá adquirir carácter definitivo en los términos previstos por la legislación aplicable.
Cuánto bajará el IBI en Alicante
El Ayuntamiento plantea reducir el tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles urbanos.
Según la información municipal, el nuevo tipo previsto será del 0,61291 %.
La propuesta representa una reducción del 1,20 % respecto al tipo utilizado como referencia para la modificación.
Es importante distinguir entre el porcentaje de rebaja del tipo impositivo y la cantidad concreta que pagará cada propietario.
El IBI se calcula a partir de distintos elementos, entre ellos el valor catastral del inmueble y el tipo de gravamen establecido por el Ayuntamiento.
Por tanto, dos viviendas situadas en Alicante no tienen por qué pagar la misma cantidad.
Tampoco puede afirmarse que todos los recibos bajarán exactamente el mismo importe en euros.
La repercusión individual dependerá de las características fiscales de cada inmueble y de las bonificaciones que puedan corresponder.
Una reducción de ingresos de 1,1 millones de euros
El gobierno municipal estima que la modificación supondrá una disminución de la recaudación de aproximadamente 1,1 millones de euros.
Esta cantidad corresponde al impacto global previsto para el conjunto de los inmuebles afectados.
No significa que cada contribuyente vaya a ahorrar 1,1 millones ni que exista una ayuda directa que deba solicitarse.
Se trata de una reducción del gravamen que, una vez completada su tramitación y aplicada en el ejercicio correspondiente, repercutiría en el cálculo del impuesto.
El Ayuntamiento sitúa el ahorro acumulado de las rebajas de 2025 y 2026 en 2,2 millones de euros.
Estas cifras son estimaciones municipales sobre el impacto de las modificaciones fiscales.
Más de 336.000 viviendas y locales afectados
Según los datos comunicados por la Concejalía de Hacienda, la medida alcanza a aproximadamente 336.000 viviendas y locales de Alicante.
La cifra incluye inmuebles urbanos sujetos al impuesto.
Por tanto, no debe interpretarse como el número de propietarios beneficiados.
Una misma persona puede tener varios inmuebles y, del mismo modo, una propiedad puede pertenecer a varios titulares.
Tampoco todos los inmuebles tienen el mismo valor catastral.
La rebaja del tipo se aplica dentro del marco tributario correspondiente, pero su impacto económico puede variar.
¿Afecta también a los locales comerciales?
Sí. La información municipal incluye viviendas y locales urbanos dentro del ámbito de la reducción.
Esto resulta relevante para propietarios de establecimientos comerciales, oficinas y otros inmuebles urbanos.
No obstante, conviene distinguir entre el propietario obligado al pago del impuesto y la persona que desarrolla una actividad en el local.
En los inmuebles alquilados, el sujeto pasivo del IBI y las obligaciones económicas derivadas del contrato de arrendamiento son cuestiones diferentes.
Por ello, no puede asegurarse que la rebaja se traslade automáticamente al precio del alquiler de todos los negocios.
El coste de mantener un establecimiento depende de numerosos gastos, como el arrendamiento, los suministros, el personal y los tributos.
DSAlicante ya analizó cuánto cuesta mantener un comercio en el centro de Alicante y cuáles son sus principales gastos.
La modificación del IBI se incorpora a ese contexto económico, aunque no determina por sí sola la viabilidad de un negocio.
PP y Vox apoyan la rebaja y la oposición vota en contra
La modificación de la ordenanza responde al acuerdo político alcanzado entre el Partido Popular y Vox para reducir el impuesto durante varios ejercicios.
El gobierno municipal de Luis Barcala defiende la medida como una forma de disminuir la carga fiscal de los propietarios.
La concejala de Hacienda, Nayma Beldjilali, ha destacado el ahorro que la reducción supondrá para viviendas y locales.
La propuesta recibió el respaldo de PP y Vox en el Pleno del 24 de septiembre.
Por su parte, PSOE, Compromís y EU-Podemos votaron en contra.
Las discrepancias reflejan diferentes posiciones sobre la política tributaria municipal.
El gobierno sostiene que reducir el gravamen permite aliviar la presión fiscal.
Los grupos de izquierda han cuestionado la propuesta y han defendido alternativas en materia de ingresos municipales.
El debate no se limita a la cuantía de un recibo.
También afecta a la capacidad de financiación de los servicios públicos y a las prioridades presupuestarias del Ayuntamiento.
Sin embargo, no se ha acreditado que esta modificación vaya a provocar por sí sola un recorte concreto en un servicio municipal.
Cualquier relación de ese tipo necesitaría estar respaldada por decisiones presupuestarias específicas.
Cómo presentar reclamaciones a la modificación del IBI
Los interesados pueden examinar el expediente durante el periodo de información pública.
La documentación se encuentra disponible a través de los canales municipales correspondientes.
Según el anuncio publicado, también puede consultarse presencialmente en las dependencias del Servicio de Economía y Hacienda.
La ubicación indicada es la calle Jorge Juan, número 5, segunda planta, Alicante.
Las reclamaciones pueden presentarse mediante el registro electrónico municipal o por las vías legalmente admitidas.
Qué debe contener una reclamación
Una reclamación debe identificar a la persona interesada y explicar con claridad qué aspecto del acuerdo considera incorrecto o perjudicial.
También conviene señalar los motivos y aportar la documentación que resulte pertinente.
No es necesario que todas las reclamaciones sean iguales.
Pueden referirse a aspectos diferentes de la modificación, siempre dentro de las posibilidades previstas por la normativa.
Es importante recordar que este trámite sirve para formular reclamaciones contra la modificación de la ordenanza, no para recurrir directamente cualquier recibo individual del IBI.
Las reclamaciones sobre liquidaciones o recibos concretos siguen procedimientos y plazos propios.
¿Hasta cuándo se pueden presentar?
El tablón de edictos municipal identifica el 16 de noviembre de 2026 como fecha final del periodo de exposición.
Quienes tengan intención de presentar una reclamación deberían revisar el anuncio oficial y evitar esperar al último momento.
También es recomendable conservar el justificante de presentación.
Si se utiliza el registro electrónico, conviene comprobar que el trámite se ha completado correctamente.
La existencia de un plazo abierto no garantiza que cualquier escrito presentado fuera de él pueda tramitarse como reclamación dentro de este procedimiento.
Qué diferencia hay entre la aprobación inicial y la definitiva
La modificación de una ordenanza fiscal municipal requiere varios trámites.
En primer lugar, el Ayuntamiento debe aprobar inicialmente el cambio.
Después se abre un periodo de exposición pública para que los interesados puedan examinarlo y presentar reclamaciones.
Si existen reclamaciones, el órgano competente deberá estudiarlas y resolverlas.
Si no se presentan, el acuerdo inicialmente aprobado puede entenderse definitivamente adoptado, conforme al procedimiento legal.
Posteriormente deben cumplirse los requisitos de publicación y entrada en vigor.
Por eso, aunque el Pleno haya respaldado la reducción del IBI, la publicación del acuerdo inicial no significa que los nuevos importes puedan aplicarse inmediatamente a cualquier recibo.
La fecha efectiva dependerá de la aprobación definitiva, la publicación de la modificación y las reglas temporales establecidas.
¿Se aplicará la rebaja al recibo de 2026 o al de 2027?
Esta es una de las principales dudas que puede generar la noticia.
La modificación se está tramitando durante octubre y noviembre de 2026.
Por tanto, los propietarios no deben asumir que los recibos ya emitidos o abonados durante este año serán recalculados automáticamente.
El IBI es un tributo periódico y su devengo se produce, con carácter general, el primer día del periodo impositivo.
La aplicación de una nueva ordenanza depende de su entrada en vigor y del ejercicio para el que resulte efectiva.
En consecuencia, la reducción anunciada debe entenderse como una modificación fiscal destinada a ejercicios posteriores, una vez completados los trámites.
La información municipal consultada no permite confirmar una devolución generalizada de cantidades ya abonadas en 2026.
Tampoco se ha anunciado que los contribuyentes deban presentar una solicitud individual para beneficiarse de la reducción general del tipo.
Cómo se calcula el IBI de una vivienda en Alicante
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo municipal que grava la titularidad de determinados derechos sobre bienes inmuebles.
En el caso habitual de una vivienda en propiedad, el obligado tributario suele ser su propietario.
La cuantía del impuesto depende de la base liquidable y del tipo de gravamen aplicable, además de las bonificaciones que correspondan.
Un ejemplo para entender la reducción
Supongamos, únicamente como ejemplo, un inmueble con una base liquidable de 100.000 euros.
Si se aplicara un tipo del 0,61291 %, la cuota resultante antes de bonificaciones sería de 612,91 euros.
Este cálculo es ilustrativo.
No significa que todas las viviendas de Alicante tengan esa base liquidable ni que ese sea el recibo medio de la ciudad.
Tampoco debe utilizarse para calcular automáticamente cuánto ahorrará cualquier propietario.
Para conocer la situación real de un inmueble es necesario consultar sus datos tributarios.
¿Bajará lo mismo en todos los barrios?
No necesariamente.
Las viviendas de diferentes barrios pueden tener valores catastrales distintos.
También existen diferencias entre inmuebles por superficie, antigüedad, características y situación tributaria.
Por tanto, aunque la modificación del tipo sea general para los inmuebles urbanos afectados, el ahorro absoluto puede variar.
El comportamiento del mercado inmobiliario tampoco debe confundirse con el valor catastral.
DSAlicante ha publicado un análisis sobre la evolución del precio de la vivienda en Alicante y las diferencias entre barrios.
Ese estudio aborda los precios del mercado residencial, mientras que el IBI utiliza criterios tributarios y catastrales.
Son referencias diferentes y no evolucionan necesariamente al mismo ritmo.
Qué bonificaciones del IBI existen en Alicante
Además de las modificaciones del tipo de gravamen, la ordenanza municipal contempla determinadas bonificaciones.
Entre las previstas figuran beneficios fiscales para viviendas de protección oficial, familias numerosas y ciertos inmuebles con instalaciones de aprovechamiento de energía solar.
También existen supuestos vinculados a actividades económicas declaradas de especial interés o utilidad municipal.
Estas bonificaciones están sujetas a requisitos específicos.
Por tanto, no deben interpretarse como descuentos automáticos para cualquier vivienda o local.
Familias numerosas
La normativa municipal contempla bonificaciones que pueden alcanzar hasta el 90 % de la cuota íntegra, dependiendo de las condiciones exigidas.
La cuantía aplicable no es idéntica para todas las familias.
Influyen circunstancias como la categoría de familia numerosa y las condiciones previstas en la ordenanza.
Viviendas de protección oficial
La regulación también contempla una bonificación del 50 % para determinados inmuebles de protección oficial, dentro de los supuestos y periodos legalmente establecidos.
La existencia de una vivienda protegida no implica necesariamente que el beneficio pueda aplicarse indefinidamente.
Es necesario comprobar las condiciones vigentes y los plazos.
Instalaciones de energía solar
La ordenanza recoge beneficios fiscales para inmuebles que dispongan de determinadas instalaciones de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar.
La bonificación puede alcanzar el 50 %, pero su aplicación depende del cumplimiento de los requisitos correspondientes.
No debe confundirse esta medida con una subvención directa para instalar placas solares.
Se trata de un beneficio tributario que puede reducir el impuesto en los casos admitidos.
El impacto de la rebaja en la economía municipal
La reducción del IBI supone una menor previsión de ingresos para el Ayuntamiento.
Según la estimación comunicada por el gobierno local, el impacto será de aproximadamente 1,1 millones de euros.
Este dato forma parte del debate sobre la política fiscal de Alicante.
Los ingresos municipales financian servicios, inversiones y otras obligaciones públicas.
Por ello, las decisiones tributarias deben analizarse junto al conjunto del presupuesto.
Una reducción de ingresos puede ser compatible con el mantenimiento de determinados gastos, dependiendo de la evolución de la recaudación y de las decisiones presupuestarias.
No sería correcto afirmar que la rebaja producirá necesariamente un deterioro de los servicios.
Tampoco puede asegurarse que no tendrá ningún efecto sobre las cuentas municipales.
La valoración completa requiere estudiar el presupuesto, su ejecución y las previsiones económicas.
En este contexto, DSAlicante ha explicado anteriormente cómo afecta el coste de vida a las familias de Alicante en 2026.
El IBI es uno de los gastos que pueden influir en el presupuesto anual de los propietarios, aunque su importancia relativa depende de cada situación económica.
Qué ocurrirá cuando termine el plazo de reclamaciones
El siguiente paso será cerrar el periodo de información pública.
Si se presentan reclamaciones, deberán examinarse y resolverse.
Si no se presentan, podrá continuar el procedimiento previsto para que el acuerdo adquiera carácter definitivo.
Después será necesario cumplir los requisitos de publicación de la modificación.
Solo entonces podrá determinarse su aplicación conforme a las disposiciones correspondientes.
El Ayuntamiento no ha anunciado en la documentación consultada una fecha concreta de resolución de posibles reclamaciones.
Tampoco se conoce cuántos escritos se presentarán.
Por ello, no sería correcto afirmar que la modificación está definitivamente aprobada o que entrará en vigor en una fecha que todavía no se ha confirmado.
Preguntas frecuentes sobre la rebaja del IBI en Alicante
¿Cuánto bajará el IBI de Alicante?
La modificación aprobada inicialmente contempla una reducción del 1,20 % en el tipo de gravamen urbano.
¿Cuál será el nuevo tipo?
La propuesta municipal establece un tipo del 0,61291 % para los bienes inmuebles urbanos afectados.
¿Cuántas viviendas y locales se beneficiarán?
El Ayuntamiento estima que la medida afectará a aproximadamente 336.000 inmuebles urbanos.
¿Cuánto dinero dejará de recaudar el Ayuntamiento?
La reducción global de ingresos se estima en 1,1 millones de euros.
¿Hasta cuándo se pueden presentar reclamaciones?
El tablón municipal señala el 16 de noviembre de 2026 como fecha final del periodo de exposición.
¿Dónde se puede consultar el expediente?
A través de los canales municipales y presencialmente en el Servicio de Economía y Hacienda, en la calle Jorge Juan, número 5, segunda planta.
¿La rebaja ya es definitiva?
No. La modificación está en fase de información pública tras su aprobación inicial.
¿Hay que solicitar la rebaja general?
No se ha anunciado un procedimiento individual para solicitar la reducción general del tipo de gravamen. Las bonificaciones específicas tienen sus propios requisitos.
¿Se devolverá parte del IBI pagado en 2026?
No consta una devolución general anunciada por el Ayuntamiento como consecuencia de esta modificación.
¿Quién aprobó la propuesta?
El Pleno municipal aprobó inicialmente la modificación el 24 de septiembre, con el respaldo de PP y Vox y el voto contrario de PSOE, Compromís y EU-Podemos.
Alicante encara la fase decisiva de su nueva rebaja fiscal
La modificación del IBI ha superado la votación inicial del Pleno y se encuentra ahora en periodo de información pública.
La propuesta contempla una reducción del 1,20 % del tipo de gravamen urbano y un ahorro global estimado de 1,1 millones de euros para aproximadamente 336.000 viviendas y locales.
Los interesados disponen del plazo de exposición anunciado hasta el 16 de noviembre para examinar el expediente y presentar reclamaciones.
La medida todavía debe completar su tramitación antes de convertirse en una modificación fiscal definitivamente aplicable.
Hasta entonces, los propietarios deben distinguir entre la rebaja anunciada y las condiciones vigentes de sus recibos.











