Secretario Autonómico de Organización de Ciudadanos en la Comunitat Valenciana
Coordinador Provincial de Ciudadanos en Alicante
Miembro del Consejo General de Ciudadanos
Los últimos acontecimientos en Ceuta han vuelto a poner sobre la mesa una cuestión que España lleva demasiado tiempo dejando en un terreno jurídicamente discutible: ¿están Ceuta y Melilla inequívocamente comprendidas en la protección del artículo 5 de la OTAN?
España forma parte de la Alianza Atlántica desde 1982. El artículo 5 del Tratado de Washington establece el principio de defensa colectiva: un ataque armado contra uno o varios aliados será considerado un ataque contra todos.
Sin embargo, el artículo 6 delimita geográficamente esa protección. Incluye el territorio de los aliados en Europa o América del Norte y las islas bajo su jurisdicción situadas en la región del Atlántico Norte al norte del Trópico de Cáncer. Esta redacción permite que Canarias quede comprendida geográficamente, mientras que Ceuta y Melilla, situadas en el norte de África, no aparecen expresamente mencionadas.
Ahí reside la cuestión que España debería resolver.
Esto no significa que Ceuta y Melilla estén indefensas. Una agresión contra cualquiera de ellas sería una agresión contra España. Además, el artículo 4 de la OTAN permite abrir consultas cuando un aliado considere amenazada su integridad territorial, independencia política o seguridad.
Existe también otra garantía fundamental: la Unión Europea. El artículo 42.7 del Tratado de la Unión Europea establece que, si un Estado miembro es objeto de una agresión armada en su territorio, los demás deberán prestarle ayuda y asistencia con todos los medios a su alcance.
Por tanto, no hablamos de desprotección, sino de algo mucho más concreto: de eliminar cualquier ambigüedad sobre la principal garantía de defensa colectiva de la OTAN cuando están en juego dos partes indiscutibles del territorio español.
Una ambigüedad que deberíamos corregir
España lleva más de cuatro décadas integrada en la OTAN. No parece razonable que todavía tengamos que discutir cómo debería interpretarse el Tratado ante una hipotética agresión contra Ceuta o Melilla.
Y existe un precedente histórico especialmente significativo. El propio artículo 6 incluyó expresamente a los departamentos franceses de Argelia, entonces parte de Francia, dentro del ámbito territorial previsto para la aplicación del artículo 5.
Por ello, la inclusión expresa de territorio situado en África no sería algo ajeno a la historia de la propia Alianza.
La geografía no fue un obstáculo para incluir expresamente a la Argelia francesa. Tampoco debería servir, más de setenta años después, para mantener una ambigüedad sobre Ceuta y Melilla.
España debería promover entre sus aliados una clarificación expresa e inequívoca. Una posibilidad sería revisar el ámbito territorial definido en el artículo 6, que ya fue modificado en el pasado con motivo de la adhesión de Grecia y Turquía.
Naturalmente, España no puede hacerlo unilateralmente. Requeriría el consenso de los aliados. Pero precisamente para eso sirve la política exterior: para anticiparse a los problemas, construir consensos y defender los intereses nacionales antes de que aparezca una crisis.
También es una cuestión europea
Ceuta y Melilla son territorio español y de la Unión Europea y forman parte de su frontera exterior.
Por ello, España debería trabajar simultáneamente en ambos ámbitos: buscando una mayor claridad dentro de la OTAN y reforzando los mecanismos europeos de defensa y asistencia mutua.
Y debería hacerlo con normalidad institucional, sin estridencias y sin convertir una cuestión de Estado en otro motivo de confrontación partidista.
Ceuta y Melilla no deberían necesitar explicaciones
Defender inequívocamente la integridad territorial española no significa mantener una posición hostil hacia Marruecos.
España necesita unas relaciones estables, constructivas y mutuamente beneficiosas con nuestro vecino. Precisamente por ello, cooperación y buena vecindad deben ser compatibles con la máxima claridad sobre nuestra soberanía y nuestras garantías de seguridad.
No se trata de crear un problema donde no existe, sino de evitar que una ambigüedad jurídica pueda convertirse en un problema precisamente cuando más necesitemos una respuesta clara.
Porque hay algo que no debería necesitar interpretación alguna:
Ceuta es España. Melilla es España. Son Europa. Y su seguridad debe contar con las mismas certezas que la del resto del territorio nacional.
Después de más de cuarenta años de pertenencia a la Alianza Atlántica, eliminar definitivamente esta ambigüedad debería ser una cuestión de Estado.
No se trata de reclamar privilegios para Ceuta y Melilla. Se trata justamente de lo contrario: de que no exista ninguna diferencia cuando hablamos de la defensa de España.
Fuentes de referencia
El contenido jurídico del artículo se apoya principalmente en el Tratado del Atlántico Norte, especialmente sus artículos 4, 5 y 6, publicado en España en el BOE y en la documentación oficial de la OTAN. El propio texto recoge el precedente histórico de los departamentos franceses de Argelia y la modificación del artículo 6 producida tras la adhesión de Grecia y Turquía. Para la garantía europea se ha utilizado el artículo 42.7 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la obligación de ayuda y asistencia entre Estados miembros.











