Las familias de Torrevieja que hayan tenido o adoptado un hijo durante 2025 todavía están a tiempo de solicitar una ayuda municipal de 450 euros por cada menor.
El Ayuntamiento mantiene abierta la convocatoria de ayudas por nacimiento y adopción correspondiente a 2026, cuyo plazo finalizará el próximo 2 de septiembre.
La prestación está destinada a los nacimientos producidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, así como a las adopciones cuya resolución se dictara durante ese mismo periodo.
Uno de los requisitos más importantes es el empadronamiento: la persona beneficiaria debe acreditar al menos tres años ininterrumpidos empadronada en Torrevieja inmediatamente antes de presentar la solicitud.
Además, las ayudas se tramitarán siguiendo el orden de entrada hasta agotar el presupuesto disponible, por lo que las familias interesadas no deberían esperar a los últimos días.
¿Cuánto dinero se puede recibir?
La cuantía establecida por el Ayuntamiento es de:
💶 450 euros por cada hijo nacido o adoptado.
La ayuda se concede mediante un único pago.
En caso de nacimiento múltiple, la prestación aumenta en función del número de menores.
Por ejemplo, una familia con gemelos que cumpla todos los requisitos podrá solicitar 450 euros por cada uno, alcanzando un total de 900 euros.
Atención: la convocatoria 2026 corresponde a nacimientos de 2025
Este punto puede generar confusión.
Aunque oficialmente aparece como Convocatoria 2026, no está destinada a los niños que nazcan durante todo 2026.
Pueden acogerse a ella las familias cuyos hijos hayan nacido entre:
📅 1 de enero de 2025
y
📅 31 de diciembre de 2025.
En el caso de las adopciones, la resolución correspondiente también debe haberse producido dentro de ese mismo periodo.
Por tanto, una familia cuyo hijo haya nacido en 2026 no entra en esta convocatoria concreta.
¿Hasta cuándo puede solicitarse?
El plazo permanecerá abierto hasta el:
📅 miércoles 2 de septiembre de 2026.
Las solicitudes comenzaron a admitirse el 23 de julio.
El Ayuntamiento estableció un periodo de 30 días hábiles desde la publicación de la convocatoria.
Una vez finalizado el plazo, las solicitudes presentadas fuera de fecha no serán admitidas.
¿Quién puede solicitar los 450 euros?
Las bases contemplan diferentes modelos familiares.
Pueden presentar la solicitud:
- Matrimonios.
- Parejas de hecho.
- Familias monoparentales o monomarentales.
- Familias con menores adoptados que cumplan las condiciones de la convocatoria.
La persona solicitante deberá ser titular del libro de familia o disponer del correspondiente certificado de nacimiento o resolución de adopción.
Tres años empadronado en Torrevieja
Este es uno de los requisitos fundamentales.
La persona beneficiaria debe estar empadronada en Torrevieja y acreditar una antigüedad mínima de tres años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
No basta, por tanto, con haberse empadronado recientemente en el municipio.
Además, el recién nacido debe haber sido empadronado por primera vez en Torrevieja y en el mismo domicilio de la persona beneficiaria de la ayuda.
Los extranjeros también pueden solicitarla
La ayuda no está limitada exclusivamente a ciudadanos españoles.
Las personas extranjeras pueden ser beneficiarias siempre que tengan residencia legal en España y cumplan el resto de requisitos establecidos.
En estos casos será necesario disponer del correspondiente NIE.
Torrevieja cuenta con una elevada población internacional, por lo que este requisito resulta especialmente relevante para numerosas familias residentes en el municipio.
También hay que estar al corriente de los pagos
Las personas solicitantes deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones con:
Hacienda.
Ayuntamiento de Torrevieja.
Tampoco podrán encontrarse dentro de alguno de los supuestos legales que impiden ser beneficiario de subvenciones públicas.
Parte de esta información podrá comprobarla directamente la Administración.
¿Qué ocurre en caso de padres separados?
Las bases contemplan también las situaciones de nulidad, separación o divorcio.
Con carácter general, la persona beneficiaria será el progenitor al que corresponda la custodia del menor según lo establecido en el convenio regulador o en la correspondiente sentencia.
Si existe custodia compartida, la ayuda se distribuirá al 50 % entre ambos progenitores.
En cualquier caso, no pueden concederse dos ayudas completas diferentes por un mismo menor.
Qué documentación hay que presentar
Las familias deberán acompañar la solicitud de diferentes documentos.
Entre los principales figuran:
📄 DNI o tarjeta de residencia en vigor.
👶 Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil o resolución de adopción.
🏦 Certificado de titularidad de la cuenta bancaria donde deberá ingresarse la prestación.
🏠 Certificado de empadronamiento, cuando la persona solicitante no autorice al Ayuntamiento a comprobar directamente esta información.
📝 Declaración responsable relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En casos de separación o divorcio también será necesario aportar el convenio regulador o la correspondiente sentencia cuando proceda.
¿Dónde se solicita?
El Ayuntamiento permite realizar el trámite de forma electrónica y presencial.
La vía preferente es la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Torrevieja.
Dentro de ella existe un procedimiento específico denominado “Solicitud de ayudas por nacimiento”.
La persona interesada deberá completar el formulario y adjuntar la documentación obligatoria.
También es posible realizar la presentación presencialmente en las oficinas municipales habilitadas para ello.
Se conceden por orden de solicitud
Este detalle es especialmente importante.
Cumplir los requisitos no significa que exista automáticamente presupuesto ilimitado para todas las solicitudes.
Las ayudas se tramitan por orden correlativo de entrada.
El Ayuntamiento irá concediéndolas a las familias que cumplan las condiciones hasta alcanzar el límite del crédito presupuestario disponible.
Por este motivo, quienes tengan derecho a la prestación deberían evitar dejar la presentación para los últimos días.
¿Es necesario justificar en qué se gastan los 450 euros?
La prestación está vinculada al nacimiento o adopción y busca contribuir a los gastos que supone la llegada de un menor a la familia.
No funciona como una subvención destinada a comprar exclusivamente un producto concreto.
La familia recibe la cantidad establecida una vez aprobada la solicitud y realizados los trámites correspondientes.
Una ayuda especialmente interesante para familias con varios hijos
La posibilidad de recibir 450 euros por cada menor adquiere especial relevancia en los nacimientos múltiples.
Una familia que haya tenido gemelos podrá alcanzar los 900 euros.
En un nacimiento de trillizos, la cuantía podría ascender a 1.350 euros, siempre que se cumplan las condiciones establecidas para cada menor.
La misma lógica se aplica a los supuestos de adopción incluidos en la convocatoria.
Quién no puede recibir la ayuda
Las bases establecen también diferentes exclusiones.
No podrán ser beneficiarios los progenitores que hayan sido privados total o parcialmente de la patria potestad.
Tampoco podrán recibir la prestación cuando la tutela del menor haya sido asumida por una institución pública.
Además, el incumplimiento de los requisitos de residencia, empadronamiento o situación tributaria impedirá acceder a la ayuda.
Las claves de la ayuda de Torrevieja
Para las familias interesadas, estos son los datos que conviene recordar:
💶 Cuantía: 450 euros por cada hijo.
👶 Nacimientos incluidos: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.
👨👩👧 Adopciones: resolución dictada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
📅 Fin del plazo: 2 de septiembre de 2026.
🏠 Empadronamiento: mínimo de tres años ininterrumpidos en Torrevieja para la persona beneficiaria.
👶 Empadronamiento del menor: debe haberse realizado por primera vez en Torrevieja y en el domicilio de la persona beneficiaria.
💳 Cuenta bancaria: la persona solicitante debe ser titular de una cuenta donde recibir el ingreso.
📑 Solicitud: puede realizarse mediante la Sede Electrónica municipal o presencialmente.
⏳ Concesión: por orden de entrada hasta agotar el crédito disponible.
Las familias que cumplan estas condiciones disponen todavía de varias semanas para presentar la documentación, aunque el sistema de concesión hace recomendable tramitar la solicitud cuanto antes y no esperar al 2 de septiembre.






